Manifiesto y conclusiones del
I ENCUENTRO ESTATAL DE LETRAD@S POR UN TURNO DE OFICIO DIGNO
(Ateneo de Barcelona 16/18 de junio de 2011)
El derecho a la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental amparado por la Constitución Española, y que determina, conforme a su Art. 119, que la justicia sea gratuita para quien acrediten insuficiencia de medios para litigar, así como en los demás casos establecidos por la ley, siendo obligación de los poderes públicos (Estado y/o CC.AA.) promover las condiciones para su ejercicio que, en igualdad de condiciones, sea real y efectivo ese derecho, uno de los pilares del Estado de Derecho, que hoy se encuentra en quiebra.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, que estableció la asistencia jurídica gratuita como un servicio público, lo configuró sobre tres ejes fundamentales: reconocer el derecho a aquellos ciudadanos cuyos ingresos no superen anualmente el doble del salario mínimo interprofesional; encomendar a los Colegios de Abogados su gestión y organización, en garantía de la calidad, libertad e independencia de los abogados que lo prestan; y la financiación pública por vía de subvención de dichos servicios por la Administración competente, de manera que este servicio esté digna y suficientemente remunerado y considerado judicial y socialmente, haciendo efectiva su retribución en plazos razonables.
De ahí que el Turno de Oficio es una pieza capital para la garantía del derecho fundamental de todos los ciudadanos a la defensa y, por tanto, su adecuada configuración y funcionamiento es condición esencial para el correcto funcionamiento del sistema constitucional de justicia, poseyendo España el modelo legal más avanzado y beneficioso del mundo, de modo que los países emergentes están tomando ejemplo de nuestra ley para trasplantarla a sus sistemas judiciales.
Sin embargo, y desde que en nuestro país se han producido las trasferencias de las competencias de justicia a las CC.AA, este servicio público cardinal se ha ido marginando entre las prioridades de gobernación de los políticos de turno en prácticamente todos los ámbitos autonómicos, de manera que, en primer lugar, se pone en cuestión la ley estatal que necesariamente regula la análoga autonómica, tachándola de obsoleta y proponiendo modificaciones para recortar el derecho; en segundo lugar, no ocultan las desvergonzadas intenciones de privatizar dicho servicio, externalizando prestaciones del mismo, que podrían ser “rentables”, mediante subastas de ellos; en tercer lugar, se inducen mensajes engañosos a la opinión publica de que el coste es insostenible, que de este servicio se aprovechan justiciables descarados, culpabilizando del encarecimiento a los abogados de oficio; en cuarto lugar, tienen congeladas las dotaciones presupuestarias año tras año; y en quinto lugar, la escasez de los presupuestos anquilosados ha llevado a una morosidad crónica para pagar a los abogados de oficio, con unos baremos de compensación que a su vez permanecen escarchados desde hace varios años, como es el caso de la Comunidad de Madrid desde el 2003.
A todo ello hay que añadir el agravio comparativo entre CC.AA., de modo que los módulos de compensación por la prestación del servicio tienen diferentes precios.
Toda esta torticera, corta y ciega política ha generalizado la precarización del servicio hasta el extremo de que se carga en los Colegios de Abogados una deuda encadenada que éstos tienen que asumir mediante créditos bancarios, con riesgo de suspensión de pagos de estas corporaciones y, por ende, creando las condiciones objetivas de la insostenibilidad del servicio.
De esta manera el servicio de justicia gratuita, que se presta 24 horas 365 días al año, corre el peligro de resultar “inviable” en el estado de desconsideración económica y profesional que, lamentablemente, se ha alcanzado, a pesar de que en toda España están adscritos a este servicio profesionales con acreditada experiencia, con al menos 10 años de colegiación, expertos y especializados en las materias que han elegido, y que la satisfacción de la ciudadanía por la calidad del servicio, expresada en las encuestas que se han hecho, está fuera de cualquier duda, con un índice prácticamente anecdótico de quejas de justiciables, como ínfimos casos son los justiciables que abusan de este beneficio.
Por ello, los abogados reunidos en Barcelona en el I Encuentro Estatal de Letrad@s por un Turno de Oficio Digno hemos convenido en hacer públicas las siguientes:
CONCLUSIONES:
1ª).- Es necesario que el Consejo General de la Abogacía, los Colegios de Abogados de toda España, las asociaciones y los abogados tengan como prioridad trasladar a la opinión pública y medios de comunicación social la excelencia y calidad del servicio público de Asistencia Jurídica Gratuita, denunciando la actual precarización de la que es victima este derecho fundamental por parte de las Consejerías de Justicia de las CC.AA., a la vez que combatan con argumentos fundamentados todas aquellas manifestaciones de los políticos que tengan por objetivo pervertir la verdad del TO, desprestigiando el servicio o a sus abogados.
Los Colegios de Abogados tienen la obligación de hacer saber a la ciudadanía que un servicio de Asistencia Jurídica Gratuita digno y de calidad precisa de una retribución digna y que actualmente no existe.
2ª).-.Propugnamos que los Colegios de Abogados y los abogados de oficio no son realidades discordantes sino yuxtapuestas, por ello en lo que se refiera al Turno de Oficio debe haber una comunidad de intereses tanto en la transparencia de la gestión, la organización y funcionamiento, con absoluta connivencia en la defensa del Turno de Oficio y de los profesionales que lo prestan.
Los abogados adscritos al Turno de Oficio deben tener acceso a la información detallada y concreta del reparto de designas y telefonemas entre ellos, para asegurar un reparto equitativo cuantitativa y cualitativamente; que no debe consistir en una simple cuestión numérica.
Sólo esta unidad y colaboración bilateral permitirá adoptar acuerdos y medidas efectivas frente a las administraciones autonómicas, en orden a la defensa del servicio público, y la dignidad del mismo y sus abogados.
3ª).- Hay que exigir a los Colegios de Abogados el derecho de los abogados de oficio a participar directamente, mediante representantes, en la gestión del TO, y en todo aquello que les afecte a ellos o al servicio, además de tener presencia representativa en las Comisiones Provinciales de Justicia Gratuita, y que los Colegios incluyan en sus Estatutos juntas especificas de colegiados adscritos al TO, para adoptar acuerdos relativos a este área colegial. Igualmente exigir que sólo tengan derecho a voz y voto en los asuntos relativos al Turno de Oficio los abogados que estén adscritos a ese servicio público, mayormente cuando la actual y crítica situación del Turno de Oficio es tan grave que peligra nuestro actual modelo de Asistencia Jurídica gratuita.
4ª).-Debido a la amenaza de la desatención del TO por parte de la Consejería de Justicia en la Comunidad de Madrid, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha adoptado el acuerdo de suspensión del servicio indefinida desde el 1 de junio de 2011, en defensa de este derecho fundamental de la ciudadanía, medida que ha sido respaldada por las asociaciones y todo el colectivo de abogados de oficio.
Desde ese día el servicio sólo se presta a aquellos justiciables a los que se pueda causar un perjuicio directo e irreversible de cuya defensa o asistencia se trate.
El I Encuentro Estatal de Letrad@s por un Turno de Oficio Digno hace un llamamiento a todos los compañeros de España para que obren con la misma consecuencia que los de Madrid si ello fuera menester en sus circunscripciones para defender el modelo público de Asistencia Jurídica Gratuita y sus justas y legítimas reivindicaciones.
5ª).- Es misión especifica de las administraciones competentes el control del derecho del justiciable a la Asistencia Jurídica Gratuita, en orden a verificar si el solicitante reúne o no los requisitos legales para su concesión, de modo que ni los Colegios, y menos los abogados de oficio, tienen competencia u obligación alguna en esa función, ni tampoco deben co-responsabilizarse de averiguar las condiciones socio-económicas de los justiciables, como si fueran inspectores fiscales.
La retribución del abogado de oficio no puede estar vinculada a que se conceda o no el derecho al justiciable, sino que el profesional siempre debe cobrar la prestación efectiva realizada, y corresponde a la administración competente la función de resarcirse de aquel a quien no se le hubiera concedido la justicia gratuita mediante el correspondiente procedimiento de apremio.
Estamos en contra de reducir el límite mínimo de ingresos para acceder a la justicia gratuita, fijado actualmente en el doble del SMI, pues consideramos que una persona con ingresos inferiores es prácticamente imposible que pueda abonar unos honorarios a precios de mercado y, visto desde nuestra perspectiva, a los profesionales nos resultaría prácticamente imposible cobrar a un cliente así en caso de impago, pues con los límites actuales de inembargabilidad de los salarios, tendríamos que embargar la nómina de cinco años para resarcirnos.
E igualmente, también somos contrarios a otras medidas sugeridas de cara a la galería, como la libre elección del abogado de oficio, que no responden a una demanda efectiva de la población. El turno de oficio se define por eso mismo, por ser un turno rotatorio y si se implanta la libre elección será el primer paso para la privatización, pues a partir de ese momento un abogado de oficio podría publicitarse para recibir el mayor número posible de designaciones.
Y, concretamente, y por lo que se refiere al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, pedimos que modifiquen sus modelos de designa informada al efecto de suprimir la obligación del abogado de oficio de requerir al justiciable para solicitar la justicia gratuita.
Proponemos la creación de la tarjeta de Asistencia Jurídica Gratuita, para el justiciable, que podría renovarse cada dos años.
6ª).-El crecimiento de la factura de la Asistencia Jurídica Gratuita en las CC.AA. desde 1996 no viene derivada de una presunta perversión abusiva del abogado de oficio en un supuesto afán de recurrir por recurrir, ya que está obligado de por ley a agotar todas las instancias en el asunto encomendado, y menos de los justiciables que sin tener derecho a la misma se cuelan en el sistema, casos muy puntuales e insignificantes, sino del natural crecimiento demográfico de la población, de la ampliación legal de los derechos ciudadanos (Ley integral de la violencia de genero, Ley de Menores, Juicios rápidos, etc), y de la mala o carencial gestión de las cuentas públicas en el ámbito de la justicia.
La parte del PIB que en España se destina a la Asistencia Jurídica Gratuita es muy inferior a la de otros países de la Unión Europea, y eso es una de las circunstancias que provoca que las Comunidades Autónomas no puedan hacer frente al pago del servicio.
Cualquier reducción del actual presupuesto de la Asistencia Jurídica Gratuita privaría del derecho de defensa a la mayor parte de la ciudadanía.
7ª).- Los Procuradores de oficio se encuentran en la misma situación de precariedad que los abogados de oficio y, por ello, la defensa del TO también les alcanza muy directamente, tanto hoy como en el futuro, en el que además está en ciernes la probable desaparición de la Procura, por lo que con mayor motivo estos profesionales deben organizarse asociativamente, aunar solidaridad con los abogados de oficio y sus reivindicaciones, en causa común.
8ª) Hacemos igualmente un llamamiento a los compañeros de toda España para que establezcan sólidos lazos y relaciones con las asociaciones y ONG´s de prestaciones sociales, pues son aliados naturales del mantenimiento del servicio público del TO, y su dignificación
9ª).-La actual Administración de Justicia y sus funcionarios padecen los mismos o similares males que aquejan al Turno de Oficio de toda España, en lo que se refiere a desatención, precarización, y potenciales proyectos de privatización de la función pública.
Hacemos un llamamiento a todos los compañeros del Turno de Oficio para que entiendan la necesidad de asociarse profesionalmente para velar y reivindicar todos juntos una Administración de Justicia Digna.
Por tanto, el actual colapso de la justicia tiene mucho que ver con la amortización de plazas de funcionarios, la precariedad de muchos empleados de los juzgados, deficiente preparación especifica de los interinos, falta de dotación de recursos y medios materiales en los órganos judiciales, crecimiento del volumen de trabajo, etc, etc.
Esta situación afecta también al Turno de Oficio y a sus abogados, que son los que primero padecen las dificultades en la normal gestión de los asuntos designados, con merma en el derecho de defensa del justiciable encomendado.
De ahí que a los abogados de oficio no nos puede ser ajena la suerte de los operadores de la administración de justicia, y su calidad y eficiencia, pues siendo nosotros operadores imprescindibles nuestros problemas tampoco les son ajenos a ellos, como claramente se ha evidenciado muy positivamente en la actual suspensión del servicio del TO en Madrid, en la que funcionarios, jueces y magistrados han mostrado una actitud francamente receptiva y comprensiva.
Se hace necesario que la judicatura española se implique en la problemática del Turno de Oficio y en sus quehaceres diarios, y que respalden a los abogados de oficio en sus justas y legítimas reivindicaciones..
La colaboración entre los abogados del Turno de Oficio y los medios de comunicación social, en esta tarea de divulgación de la problemática de dicho servicio público, es esencial .
10ª) La asistencia jurídica gratuita, al igual que la enseñanza básica gratuita y la sanidad universal son los tres pilares del Estado de bienestar, es decir, servicios públicos esenciales para la justicia, la convivencia y la paz social, y por ello las administraciones competentes no deben recortar el sostenimiento de estos derechos, sino en otros gastos de menor entidad, y ahorrar en el despilfarro y derroche de los dineros públicos.
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Editado por la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO)
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