ESTATUTOS DE AFAPREMA (ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE PRESOS EN MADRID)
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de Asociación de Familiares y Amigos de Presos en Madrid (A.F.A.P.R.E.M.A.), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22
CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos
vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La asociación tiene como fines la defensa de los derechos de los presos y sus familias, el fomento de la formación laboral útil y la educación en los centros
penitenciarios, la prevención de la drogodependencia y la implantación de programas de desintoxicación efectivos, la promoción de planes para la salud física y mental de los reclusos, el fomento
de talleres y actividades lúdicas en los centros, la unificación de criterios y normativas; el fomento de la motivación y la necesaria formación del personal penitenciario, y en definitiva, la
normalización y acercamiento de los centros penitenciarios a la sociedad.
Artículo 3º.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines, la asociación se compromete a poner todos los medios a su alcance y trabajar por conseguir la ayuda de todos los estamentos públicos y privados implicados , y
de la sociedad en general.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La asociación establece su domicilio social en calle Monederos, 14, local A, 28026, Madrid, y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la
ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden
del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 3 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 7 días.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o
representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que
estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia con un máximo de dos votos por asociado.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la
asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o
representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea
General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años prorrogable mediante elecciones.
Estos cargos se desempeñarán de forma gratuita.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la
adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa
designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a)Por transcurso del periodo de su mandato.
b)Por renuncia expresa.
c)Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de
10% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto
del Presidente será de calidad. Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva,
dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.
Artículo 17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Y aquellas
funciones que le delegue el Presidente o la Asamblea General.
Artículo 18º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Además, redactará y certificará las actas de las sesiones de las
Asambleas Generales y de su Junta Directiva, llevará el libro de Registros de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere, recibir y tramitar las solicitudes de
ingreso, llevará una relación del inventario de la Asociación.
Artículo 19º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Elaborará los presupuestos, balances e
inventarios de la Asociación, firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará los cobros y los pagos. Llevará y custodiará los Libros de Contabilidad.
Artículo 20º.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, los
menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad, y las personas jurídicas.
Se requerirá de los socios el compromiso serio de asumir los fines de la asociación. Existirá una cuota anual de 20 euros que no será en ningún momento obligatoria para tener la condición de
socio.
Artículo 22º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que será los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General).
d)Socios presos.
Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b)Por conducta incorrecta (como el introducción en prisión de sustancias prohibidas y objetos prohibidos por la Ley) por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados, por emitir juicios y declaraciones en nombre de la Asociación para lo que existirá una persona
encargada.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 24º.- Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
asociación.
f) Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor tendrán las mismos derecho salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 25º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas
y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen cuando les sea posible.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 26º- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los
hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos
retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 27º- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 28º- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- La introducción de sustancias y objetos prohibidos por la Ley General Penitenciaria.
10.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
11.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
12.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 29º.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 30º.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 31º- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 32º.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en
tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período
de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar
nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o
suspensión por el período de un mes.
Artículo 33º.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado
tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el
acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de
tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que
decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que
estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las
actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime
oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la
mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que
reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 34º.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de
la infracción.
CAPÍTULO VII
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 35º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la
situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 36º.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)Bienes muebles e inmuebles.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 37º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
CAPÍTULO VII- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERNO
Artículo 38º.- Modificación de Estatutos
Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 39º.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de los socios presentes o representados.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN
Artículo 40º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General .
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 41º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
benéficos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
Servicio de Fundaciones y
Asociaciones
Consejería de Justicia e Interior
Gran Vía 18
28013- Madrid